Comprar una propiedad en España es relativamente muy simple siempre que se sigan las medidas adecuadas.
Prestige & Luxury Walls Marbella Estaremos encantados de guiarlo a través del proceso y ofrecerle una de las carteras inmobiliarias más importantes de la región de la Costa del Sol, así como a nuestros socios profesionales en el sector inmobiliario.
Para cualquier compra de bienes inmuebles en España, recomendamos estar acompañado de un Abogado en función de su preferencia de idioma para garantizar sus intereses durante el proceso de su transacción.
El Acuerdo de Propiedad representa el primer paso en la Compra de bienes inmuebles en España y por lo general, esto se hace a nivel de un notario cuando paga un depósito,, lo cual es común. Es necesario tener un contrato.
Hay dos tipos principales de contratos de compra:
1- Un contrato estándar : Se conoce como un contrato de venta privado, que comprometer a las dos partes e implica el pago de un depósito.
2- Un contrato de opción de compra: Lo que requiere que pague un depósito del 10% del precio total, que lo pierde si se retira de la venta y si es el caso del vendedor, también está obligado a pagar el doble del precio pagado para bloquear o eliminar su propiedad del mercado.
Antes de firmar un contrato, es importante que lo revise su Abogado. Una de las razones principales es proteger sus intereses al incluir cualquier condición necesaria en el contrato.
Para todos los tipos de contratos, ya sea para nuevas propiedades o para reventa, generalmente contienen cláusulas condicionales (Cláusulas Abrogatorias) que representan los acuerdos entre las dos partes. De lo contrario, puede suspenderse o declararse nulo.
Hay muchas cláusulas condicionales, a saber:
El acto final es, por lo tanto, la firma de la escritura de propiedad, que tiene lugar en las oficinas del notario. Antes de su firma, el notario verifica si se han respetado las condiciones contenidas en el contrato.
Es bastante normal la presencia de las partes durante la lectura de la escritura de compraventa firmada y certificada por el notario, aunque cada parte tiene el derecho de otorgarle a otra persona un poder notarial (Poder Especial) para representarlos
Después de la firma del acto definitivo, este último debe depositarse en el Registro de la Propiedad de la Hipoteca lo antes posible. Generalmente, los notarios hacen esto dentro de los 30 días de la firma, pero es aconsejable pedirle a su Abogado que lo presente o envíe una copia por fax el mismo día porque el registro en su poder es la parte más importante del proceso de su adquisición.
Para cualquier compra de bienes inmuebles de un individuo en España, los compradores deben tener en cuenta los gastos adicionales que representan el equivalente del 10% al 12% del precio de su compra. Calculado de la siguiente manera:
* Impuesto de transferencia del 8% o 10% de IVA aplicable
* 1% Honorarios legales (según el abogado)
* 0.5% en honorarios notariales
* 0.5% de la Comisión del Registro de la Propiedad
Y en el caso de que una propiedad se compre a un promotor, el impuesto de transferencia se reemplaza por el IVA, que actualmente es el 10% de la propiedad.
* 8% de impuesto aplicable sobre cantidades inferiores a 400 000 €,
* 9% para montos de menos de € 700,000.
* 10% para cantidades mayores.
Una vez que es propietario en España, hay obligaciones fiscales que debe cumplir:
* IBI (impuesto de la propiedad): Este impuesto local variable se basa en el valor del registro de la propiedad (valor catastral).
* Impuestos locales: En algunas áreas, las autoridades locales también pueden cobrar diferentes servicios, como recolección de basura, agua, alcantarillado y limpieza de playas.
* Los cargos de la comunidad: En una comunidad residencial, el pago es (mensual o trimestral). Estos costos varían según los medios disponibles.
* Copia de NIE / DNI (para particulares)
* Copia de CIF (El caso de una empresa, NIE / DNI para el representante)
* Copia de la licencia de la primera ocupación.
* Copia del último recibo IBI
* Copia del último recibo del municipio (La Basura)
* Copia de la última respuesta comunitaria
* Certificado de Eficiencia Energética
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